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¿Hay que internarse?
No necesariamente. El modelo puede aplicarse en forma ambulatoria o ambulatoria intensiva. En la Argentina la ley pone primero lo ambulatorio y deja la internación como último recurso.
¿Cuánto dura?
Depende de cada persona y de la evaluación. El equipo define el plan y lo va ajustando. La continuidad después de la etapa intensiva puede durar meses. Hay que desconfiar de quien promete resultados en un plazo fijo.
¿Lo cubre la obra social?
Las obras sociales y las prepagas tienen que cubrir el tratamiento de las adicciones (Programa Médico Obligatorio), en sus centros prestadores. Si no tenés cobertura, el sistema público atiende gratis. Cobertura.
¿Sirve para el juego?
El modelo nació para el alcohol y se extendió a otras sustancias. Para el juego compulsivo existen Jugadores Anónimos, que adapta los 12 pasos, y programas públicos provinciales. Lo que conviene en cada caso lo define una evaluación.
¿Es religioso?
No. Habla de lo espiritual en un sentido amplio (sentido, valores, vínculos), y cada persona lo entiende como quiere. La ley garantiza el derecho a rechazar la asistencia religiosa.
¿Puedo irme si me interno?
Si la internación es voluntaria, sí, cuando quieras (Ley 26.657, art. 18).
¿Qué pasa si hay una recaída?
Una recaída no significa que el tratamiento fracasó. Es una señal de que hay que revisar el plan con el equipo. El seguimiento y los grupos ayudan a detectarla a tiempo.
¿Puedo consultar por otra persona?
Sí. La Línea 141 atiende a familiares y amigos, gratis y las 24 horas. El programa familiar.
- Hazelden Betty Ford Foundation, «The Minnesota Model», consultado el 2026-10-29.
- InfoLEG, «Ley 26.657 de Salud Mental», consultado el 2026-10-29.
- Ministerio de Justicia, Derecho Fácil, «Ley 26.934: adicciones y consumos problemáticos», consultado el 2026-10-29.
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